Modalidades Castilla y León
LUCHA LEONESA
REGLAMENTO
REGLA 1. EL TERRENO DE LUCHA
- 1.1 El terreno de lucha podrá ser de césped, sobre colchonetas u otro sistema que impida que cualquier contacto violento del luchador contra el suelo pueda ser peligroso
- 1.2 Las dimensiones mínimas del terreno de lucha, serán las de un círculo de 8 metros de diámetro. En el centro se marcará otro de un metro de diámetro, aproximadamente, para señalar el punto en el que se han de agarrar los contendientes y comenzar la lucha
- 1.3 Un segundo círculo de 10 metros de diámetro, separará al público del corro. El espacio comprendido entre el primer círculo trazado y este segundo, que será de dos metros, se denominará ZONA DE SEGURIDAD. No se permitirá la permanencia de público en dicha Zona de seguridad.
- 1.4 Los terrenos que, por la presencia habitual de animales, presenten peligro higiénico para los luchadores, se declararán no aptos para el desarrollo de la lucha.
REGLA 2. DE LOS LUCHADORES
- 2.1 Los luchadores tendrán el carácter de aficionados para todos los efectos
- 2.2 Todos los luchadores deberán estar en posesión de la LICENCIA del año en curso, expedida por la Federación Regional de Deportes Autóctonos de Castilla y León.
REGLA 3. COMPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS
- 3.1 Los equipos estarán compuestos por tres luchadores de las diferentes categorías o pesos.
- 3.2 Para que un equipo previamente inscrito en la competición pueda participar en la misma, deberá contar , al menos, con tres luchadores en la cancha de lucha a la hora fijada para su comienzo.
- 3.3 Cada equipo podrá disponer de un luchador como reserva en cada una de las categorías y pesos.
REGLA 4. SISTEMA DE LUCHA
- 4.1 Los sistemas de lucha podrán ser:
- de competición.
- de selección.
- de equipos.
- 4.2 Serán corros de competición todos aquellos contemplados en el calendario oficial confeccionado por la Federación Regional de deportes Autóctonos o la Delegación Provincial.
- 4.3 Se denominarán corros de selección a aquellos en que los luchadores participantes hayan sido previamente seleccionados por la Federación Regional o por la Delegación Provincial, o bien solicitado por el seleccionador a los clubes al que pertenezcan.
- 4.4 Serán denominados corros de equipos aquellos en que los participantes pertenezcan a un mismo club o agrupación.
REGLA 5. CLASIFICACIÓN DE LOS CORROS
- 5.1 Los corros de Juveniles no tendrán el carácter de corro de explotación.
- 5.2 Los corros federados podrán ser:
- de competición.
- de explotación.
- de entrada libre.
- 5.3 Los corros de competición se ajustarán al calendario oficial establecido en cada temporada.
- 5.4 Los corros de explotación y de entrada libre, incluidos los Juveniles, necesitarán para su celebración una autorización previa de la Federación Regional en la que se hará constar:
- Fecha.
- Lugar de celebración.
- Categoría del corro.
- Derechos que corresponden a la Federación Regional.
REGLA 6. DEL DELEGADO
- 6.1 El nombramiento del Delegado del corro será efectuado por la Federación Regional con las siguientes funciones.
- Ostentar la representación de la Federación en el transcurso de la lucha, teniendo la máxima autoridad deportiva sobre la organización y los participantes.
- Presentará los sorteos de los luchadores.
- Requerirá el concurso de la fuerza pública, en caso de ser necesario por agresión al árbitro, de los luchadores, o bien, por manifiesto escándalo del público presente o por invasión del corro.
- En caso de incidencias, se limitará a reflejar en informe a parte los sucesos acaecidos tal y como él los ha visto, sin emitir juicio personal, que corresponderá al Comité de Disciplina, que sancionará a la vista del informe.
REGLA 7.- DESARROLLO DE LOS COMBATES
- 7.1 Antes de iniciarse los combates habrá un sorteo que determinará el emparejamiento de los luchadores.
- 7.2 Un combate se iniciará con la presencia de los contendientes ante el árbitro, en presencia del cual se saludarán.
- 7.3 Los cinturones serán colocados por cada uno de los luchadores de tal manera que erguido el luchador y colocado el cinturón por encima de las caderas, ya abrochado, deberá permitir el cómodo agarre del adversario con las dos manos.
- 7.4 Cuando algún luchador no estuviera de acuerdo con la forma en que su adversario ha hecho la colocación, lo comunicará al árbitro el cual permitirá que en su presencia, el citado luchador, corrija la posición del cinturón del adversario, siendo el árbitro, en última instancia, y ante la desavenencia mutua por parte de los con-tendientes, coloque definitivamente, y sin apelación posterior, los cinturones.
- 7.5 Si los dos luchadores no están de acuerdo cual de las manos de cada uno, cogerá la parte posterior del cinturón contrario, se procederá a sorteo para su determinación.
- 7.6 Cada vez que el árbitro conceda puntuación o caídas a uno de los luchadores, habrá un cambio de manos en el agarre, si uno de ellos así lo desea.
- 7.7 Los luchadores se agarrarán erguidos, partiendo de una sola postura en la que el vientre de ambos contendientes se halle separado entre diez y quince centímetros.
- 7.8 La iniciación del combate será dada por el árbitro, haciendo sonar el silbato.
- 7.9 Si durante el combate el árbitro quisiera parar la lucha lo hará haciendo sonar su silbato de forma clara y contundente, de tal manera que no admita dudas en su decisión.
- 7.10 En el momento en que el árbitro haga sonar el silbato, deben los luchadores soltarse inmediatamente, poniendo fin a la lucha.
- 7.11 Los luchadores no podrán permanecer en el corro de lucha más de tres minutos sin atacarse. Transcurridos éstos sin resolverse el combate, pasará a la vuelta siguiente el luchador que más puntuación haya obtenido, bien sea por una caída a su favor, bien sea por una y media o simplemente media. De no mediar puntuación para ninguno de los dos luchadores, pasará a la vuelta siguiente aquel que más veces haya tenido la iniciativa del ataque.
- 7.12 Los combates darán comienzo siguiendo el orden cronológico de Categorías(Regla XIII) y de los Pesos (Regla XIV)
REGLA 8. DE LAS CAÍDAS
- 8.1 Se producirá una caída entera cuando el luchador que la sufre haga contacto en el suelo con la espalda, entendiéndose por espalda desde la región glútea hasta la última vértebra cervical.
- 8.2 Se considerará caída entera el apoyo en tierra del hombro por su parte posterior.
- 8.3 Se considerará como media caída:
- a) La caída a tierra por parte de uno de los luchadores haciendo contacto en el suelo con el vientre.
- b) El soltarse sin previo asentimiento del árbitro.
- c) Tomar contacto con la tierra en la caída con la parte transversal del hombre, con el brazo o con la mano, siempre que a este con-tacto inicial le siga un inmediato y rápido contacto de la espalda contra el suelo.
- 8.4 Si en el transcurso del combate los dos luchadores fueran al suelo al mismo tiempo como resultado de una acción mutua el árbitro concederá una o media caída, según correspondiese, a favor del luchador que hubiera iniciado el ataque.
- 8.5 Si el árbitro no pudiera determinar con precisión de quien de los dos luchadores había partido el ataque, o si éste hubiese partido de los dos al mismo tiempo, anulará la caída no dando puntuación a ninguno de los dos.
- 8.6 Si los dos luchadores se soltasen al mismo tiempo sin permiso del árbitro éste anulará y parará el combate, reanudándose sin dar puntuación a ninguno de los dos
- 8.7 Si en el momento de parar el combate por alguna de las causas contempladas en los apartados «g2» y «g4» del punto 11.6. uno de los luchadores (caso g 2 el que permanece agarrado ) llevará a buen fin una caída completa o media sobre su adversario, el árbitro la dará por buena, al conceder la ley de la ventaja.
- 8.8 Cuando lleguen a la final tres luchadores, cada uno de ellos luchará contra los otros dos, quedando vencedor el que más puntuación haya obtenido, segundo el que le siga en puntuación y tercero el de menor puntuación.
- 8.9 En el caso de que haya que disputar un cuarto vencedor, y sean un número de luchadores impares, se seguirá el sistema de exentos.
REGLA 9. PESO DE LOS LUCHADORES
- 9.1 En cada una de las categorías se distinguen los siguientes pesos:
ALEVINES | ||
Semiligeros | hasta 20 kg | |
Ligeros | desde >20 kg | |
INFANTILES | ||
Semiligeros | hasta 30 kg | |
Ligeros | de >30 kg a 36 kg | |
Medios | de >36 kg a 47 kg | |
Pesados | desde >47 kg en adelante | |
JUVENILES | ||
Ligeros | hasta 54 kg | |
Medios | de >54 kg a 63 kg | |
Pesados | desde >63 kg en adelante | |
ESPECIAL | ||
Ligeros | hasta 62 kg | |
Medios | de >62 kg a 71 kg | |
Pesados | desde >71 kg en adelante | |
TERCERA EDAD | ||
Ligeros | hasta 54 kg | |
Medios | de >54 kg a 63 kg | |
Pesados | desde >63 kg en adelante |
- 9.2 El pesaje, en la categoría Alevín e Infantil, se realizará una sola vez en el transcurso del año, de tal forma que dicho pesaje será válido a lo largo de toda la temporada.
- 9.3 En competiciones oficiales, todos los luchadores podrán solicitar mediante escrito, el pertenecer a una categoría superior, nunca a una inferior. El luchador que solicite la categoría superior se encuadrará en el grupo de pesos que le corresponda.
- 9.4 La inscripción en la categoría elegida durará todo el campeo-nato y no podrá inscribirse durante ese tiempo en ninguna otra.
REGLA 10.- DE LAS PUNTUACIONES
- 10.1 Se conseguirá puntuar siempre que el luchador ponga a su adversario sobre el suelo.
- 10.2 El luchador podrá obtener puntuación por:
- Por caídas enteras o equivalencia, DOS PUNTOS.
- Por medias caídas, UN PUNTO.
10.3 Un luchador será derrotado cuando su adversario totalice contra él un total de cuatro puntos los cuales podrá conseguir:
- Dos caídas consecutivas.
- Una caída entera y dos medias.
- Cuatro medias caídas.
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